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mayo  18, 2024

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La reforma procesal penal como producto de una política criminal racional

Por Jorge Amílcar Luciano García


“… entendemos que los quebrantos graves a la coexistencia que se perciben hoy incrementados, sea en los delitos "tradicionales": vgr. violencia sexual, doméstica o de género, hechos violentos contra la libertad, etc., así como en los que resultan de la complejidad social, vgr., formas transnacionales de ilegalidad organizada, quebrantos masivos de Derechos Humanos desde los aparatos Estatales, terrorismo etc., deben ser contestados racionalmente con la pena, sin echar mano de instrumentos inocuizadores de mera prevención especial negativa, aunque se pretenda encubrir su calidad punitiva en el concepto de “medidas” de aseguramiento cognitivo. Precisamente, el cambio de modelo de enjuiciamiento que ya no tiene una estructura comunicacional unilateral sino dialógica, en que como decía Binder:“…la confianza no se deposita únicamente en la sindéresis del Juez sino en la controversia, en la discusión dentro de un marco formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y juego limpio…”, coadyuva a este direccionamiento en la figura central del MPF en la política de persecución legítima. El nuevo modelo constitucional y legal diseña una institución diferenciada de la judicatura, sin estancos ni instancias o gradaciones al viejo estilo de las “audiencias” del Virreinato español, con permanente entrecruzamiento de datos e instrucciones, que elabora y ejecuta estas directivas de política criminal para la investigación con selección de casos en criterios de gravedad –prioridad-. En tanto se sancionen Normas de fondo en orden al llamado “principio de oportunidad”, el criterio político criminal de Prioridad realiza igual función, a decir verdad, un sinceramiento reglado de la antigua y notoria ficción del principio de “oficialidad” investigativa en la acción penal pública.”

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Términos mencionados en esta doctrina: política, criminal, quebrantos.

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